Estadio Seguro

San Luis de Quillota está comprometido con la vuelta de la familia a los estadios. Es por eso que su plan comunicacional está enfocado en brindar toda la información posible para cumplir con los deberes y derechos en el Fútbol Profesional impuestos por Estadio Seguro.

Nuestro estadio es uno de los mas seguros, y donde el cuadro canario destaca por tener una de las hinchadas mas ordenadas. Es por eso, que para seguir en la misma senda, damos a conocer la Ley Nº 19.327, la que establece deberes que los espectadores deben cumplir y derechos para que todos vivamos lo lindo del fútbol.

¿Que elementos SI puedes ingresar al estadio?

Ingreso de artículos personales: con algunas modificaciones reglamento, no se podrá impedir el ingreso de elementos o artículos personales que son necesarios para los asistentes tales como:

•Alimentos livianos en peso, tales como pan, fruta picada, galletas, dulces, chocolates y jugos en bolsa.

•Paraguas, sombrillas y hojas de papel diario u otro similar.

•Cosméticos, maquillajes y protectores solares.

•Bastones, muletas, aparatos ortopédicos u otros que tengan funciones similares.

•En caso de asistir con lactantes, no se podrá impedir el ingreso de mamaderas, pañales y, en general, de ningún artículo necesario para cubrir sus necesidades básicas.

•Banderas y lienzos cuya superficie no sea superior a 1 por 1,2 metros y que no contengan mensajes ofensivos, discriminatorios o que inciten a la violencia. Además, no se podrá impedir el ingreso de astas de banderas que sean de cartón u otro material de similares características.

ADEMÁS…

•Menores de 12 años ahora pueden ingresar sin Cédula de Identidad, siempre y cuando estén bajo supervisión de un adulto responsable.

•Discriminación de precios: No se pueden poner más caras las entradas para los hinchas del equipo visita respecto de los hinchas del equipo local.

¿Cuáles son los deberes del espectador?

No ingresar a sectores o zonas del recinto que no correspondan a su entrada o acreditación.

No participar en riñas, peleas o desórdenes públicos.

No proferir expresiones, adoptar actitudes o portar elementos que inciten a la violencia.

• No introducir ni intentar introducir armas de fuego, armas blancas o cualquier otro elemento cortante o punzante al recinto.

No introducir ni intentar introducir extintores, piedras, palos, bengalas, artificios pirotécnicos, petardos, explosivos, productos inflamables, fumíferos, corrosivos u otros similares al recinto.

• No introducir ni intentar introducir deliberadamente de manera oculta bombos, punteros láser, lienzos o banderas cuya superficie sea superior a 1 por 1,2 metros, o cualquier otro elemento que, por su naturaleza, dimensión o características, pudiese afectar la visión de los asistentes o la seguridad de éstos ante cualquier evacuación, o pudieren ser utilizados para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del espectáculo, entorpecer las vías de evacuación o dificultar la fiscalización al interior del recinto.

• No introducir animales al recinto, con excepción de animales de asistencia.

• No encontrarse bajo la influencia del alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias prohibidas, o en estado de ebriedad.

• No introducir ni intentar introducir cualquier clase de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias prohibidas al recinto.

• No irrumpir en el terreno de juego o su área contigua sin el debido permiso de la autoridad respectiva o sin que existiere una justificación razonable.

• No subir ni intentar subir a estructuras e instalaciones no destinadas al uso general, en especial, a barreras, rejas, muros, cornisas, postes de luz, plataformas de cámaras, árboles, mástiles de cualquier tipo y tejados.

• No arrojar o lanzar objetos ni adoptar actitudes que provoquen lesiones, daños o alteren la normalidad del espectáculo.

• No provocar ni intentar provocar incendios, encender o lanzar artificios pirotécnicos, bengalas u otros objetos que produzcan un efecto similar.

• No ingresar ni intentar ingresar a los sectores correspondientes al equipo rival, para el caso de sectores habilitados que correspondan a público local o visitante.

• No encontrarse impedido de asistir a espectáculos de fútbol profesional por prohibición judicial o administrativa, o debido al ejercicio del derecho de admisión, según lo establecido en la ley N° 19.327.

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